Publicado el 18 de septiembre de 2026
Busca «testimonios pacientes psicólogo publicidad» y encontrarás la misma frase repetida en dos docenas de páginas: el Código Deontológico prohíbe usar testimonios de pacientes en publicidad.
Fuimos a buscar esa prohibición al texto vigente del Consejo General de la Psicología. Leímos entero el título VI, que se llama, literalmente, «De la publicidad».
No está. No aparece la palabra «testimonio» en todo el documento.
Lo cuento porque es un buen resumen de cómo está la información en este sector: una capa de normas inventadas que asusta a los profesionales, encima de unas normas reales que casi nadie ha leído. Y las reales importan bastante más.
Un aviso antes de seguir: esto es una guía práctica escrita desde el lado de quien hace la web, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, tu colegio resuelve este tipo de consultas.
Lo primero: sí puedes anunciarte
Merece la pena empezar por aquí, porque hay mucha creencia heredada.
El propio Código Deontológico lleva en su texto la cicatriz del cambio. Varios artículos aparecen tachados, con una nota al lado que dice «se deja sin efecto según el criterio de la CNC». Entre ellos el artículo 13º, que prohibía las «maniobras de captación» de clientes, y el artículo 56º, que impedía cobrar por derivar pacientes.
La Ley Ómnibus y la autoridad de competencia se llevaron por delante las viejas restricciones colegiales de publicidad. Lo que queda hoy en el título VI es el artículo 50º, deliberadamente escueto:
Los profesionales colegiados habrán de ajustar su conducta en materia de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la Ley.
La norma deontológica te devuelve a la ley general. Así que vamos a la ley.
Y conviene decir una cosa antes de seguir, aunque nos quite trabajo: si tu web actual cumple lo que viene ahora, no necesitas una nueva. Nosotros hacemos webs para consultas de psicología, pero rehacer una web que ya funciona es la forma más cara de no arreglar nada.
Los cuatro límites reales
Están en el artículo 44 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias. Es el artículo que de verdad manda sobre tu web:
| Lo que exige | Qué significa en tu web |
|---|---|
| Respetar «rigurosamente la base científica» | Si anuncias una técnica, que tenga evidencia detrás |
| Ser «objetiva, prudente y veraz» | Ni superlativos ni datos que no puedas sostener |
| No «levantar falsas esperanzas o propagar conceptos infundados» | Fuera promesas de resultado y plazos garantizados |
| Nada de «carácter creencial» ni «productos-milagro» | Prohibición expresa, con esas palabras, en el apartado 3 |
El apartado 4 es el que convierte esto en algo más que una recomendación: el incumplimiento se sanciona por la vía de la Ley General de Sanidad, la de defensa de consumidores y la Ley General de Publicidad.
El giro: el problema no es publicitario
Volvamos a los testimonios, porque aquí está lo interesante.
Es verdad que el capítulo de publicidad no los menciona. Pero hay tres artículos que, juntos, hacen que publicar el testimonio de un paciente sea casi siempre mala idea. Solo que ninguno de los tres habla de publicidad: hablan de confidencialidad.
- Artículo 40º — todo lo que sabes del paciente está sujeto a secreto profesional, «del que sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente».
- Artículo 44º — de la información adquirida profesionalmente no debes servirte «ni en beneficio propio o de terceros». Un testimonio en tu web es, literalmente, beneficio propio.
- Artículo 45º — al exponer casos con fines divulgativos hay que hacerlo «de modo que no sea posible la identificación» de la persona.
Y encima va el artículo 9 del RGPD, que clasifica los datos de salud como categoría especial. Un testimonio con nombre y foto revela que esa persona concreta está en terapia.
Aunque te dé permiso por escrito, estás publicando para siempre un dato que puede perjudicarla dentro de cinco años. En un proceso de custodia. En una entrevista de trabajo.
Así que la pregunta correcta no era «¿me dejan?». Era «¿a quién expongo?».
Donde de verdad te la juegas: el artículo 51º
Es el más duro de todo el código. Considera «una grave violación de la deontología profesional» atribuirse una titulación que no se posee. Hasta ahí, evidente.
Lo que no es evidente es el resto de la frase:
…así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión.
Léelo otra vez: aún sin faltar de modo literal a la verdad. No hace falta mentir para incumplirlo. Basta con ser ambiguo.
En decisiones de texto concretas: «psicólogo clínico» está reservado a quien tiene el PIR. «Especialista en trauma» es peligroso si detrás hay un curso de cuarenta horas y no una especialidad. Un curso es formación, y la web debería dejar clara la diferencia.
Es, además, donde más se la juegan las webs de plantilla. El texto de relleno del tema viene lleno de «expertos» y «especialistas» que nadie revisó al publicar.
En sanidad esto se revisa línea a línea. Cuando montamos la web de FisioClinic Murcia repasamos cada afirmación clínica antes de publicarla, porque en este sector una frase de más no es un problema de estilo: es un problema con el colegio profesional.
El formulario, que es donde casi todos fallan
Un formulario que pregunte «¿qué te ocurre?» y guarde la respuesta está tratando datos de salud. Categoría especial, artículo 9 del RGPD, consentimiento explícito.
Lo que conviene hacer:
- No pidas el motivo de consulta. Con nombre, vía de contacto y un «cuéntame brevemente qué necesitas» sobra para un primer contacto.
- Avisa de forma visible de que ese formulario no es un canal clínico.
- Casilla de consentimiento sin premarcar, con enlace a la política de privacidad.
- Política de privacidad que contemple datos de categoría especial, con plazos de conservación reales.
- Mira dónde acaban esos correos. Si el formulario envía a un Gmail personal y además copia los datos a una herramienta de marketing, tienes un problema que no se arregla con un texto legal.
El punto 5 es el que más nos encontramos al revisar webs del sector. También el que nadie mira, porque es invisible desde fuera.
Repasa tu web ahora
Diez comprobaciones. Puedes ir marcándolas mientras la miras en otra pestaña:
- Número de colegiado visible fuera del aviso legal
- Titulación exacta, sin «especialista» de adorno
- Registro sanitario de la consulta, si lo tienes
- Cero testimonios identificables de pacientes
- Cero promesas de resultado, plazos o porcentajes de éxito
- Datos del artículo 10 de la LSSI completos
- Formulario sin motivo de consulta y con consentimiento explícito
- Política de privacidad que mencione datos de categoría especial
- Precio de la sesión publicado
- Normativa de publicidad sanitaria de tu comunidad autónoma comprobada
¿Te han quedado casillas sin marcar? Es lo normal: la mayoría de webs del sector fallan en tres o cuatro, y casi siempre en las mismas.
Revisamos tu web con esta lista en la mano y te decimos qué cambiaríamos y qué está bien. Gratis, sin compromiso, y si la conclusión es que no necesitas tocarla, también te lo diremos.
Pedir revisión →Lo que sí puedes poner, y casi nadie pone
Después de todo lo anterior queda una sensación rara, como si la normativa te dejara sin argumentos. Es justo al revés: te deja sin los argumentos malos.
Lo que hace que alguien escriba a un psicólogo no es una promesa de resultados. Es dejar de tener miedo a la primera sesión. Y eso se construye con cosas que sí puedes poner, que son gratis y que casi nadie usa:
| Lo que el paciente se pregunta | Lo que tu web puede responder |
|---|---|
| «¿Qué va a pasar en la primera sesión?» | Duración, qué se hace, qué no se hace |
| «¿Y si no conecto con esta persona?» | Que derivas sin problema si no encajáis |
| «¿Cuánto me va a costar esto?» | El precio, publicado |
| «¿Quién es?» | Una foto real y un texto en primera persona |
| «¿Es de fiar?» | Número de colegiado y registro sanitario |
Ninguna de esas cinco cosas roza la normativa. Las cinco convierten más que cualquier testimonio.
Ese es el cambio de foco: la web de un psicólogo no tiene que demostrar que eres bueno. Tiene que hacer que dar el primer paso cueste menos.
Si hoy solo vas a hacer una cosa, que sea esta: abre tu web y busca tu número de colegiado. Si tardas más de cinco segundos en encontrarlo, súbelo al pie de página y a tu página «sobre mí». Son diez minutos, no cuesta dinero, y es el dato que más confianza genera en alguien que aún está decidiendo si escribirte.
Si quieres decidir con qué construirla, lo comparamos en WordPress o Astro para la web de tu negocio. Y si te preocupa el presupuesto, desglosamos las partidas en cuánto cuesta una web para una clínica.