Sector salud · Normativa

Qué puede y qué no puede poner un psicólogo en su web

Todo el mundo repite que el Código Deontológico prohíbe los testimonios de pacientes. Fuimos a buscar esa prohibición al texto vigente. No está.

Publicado el 18 de septiembre de 2026

Busca «testimonios pacientes psicólogo publicidad» y encontrarás la misma frase repetida en dos docenas de páginas: el Código Deontológico prohíbe usar testimonios de pacientes en publicidad.

Fuimos a buscar esa prohibición al texto vigente del Consejo General de la Psicología. Leímos entero el título VI, que se llama, literalmente, «De la publicidad».

No está. No aparece la palabra «testimonio» en todo el documento.

Lo cuento porque es un buen resumen de cómo está la información en este sector: una capa de normas inventadas que asusta a los profesionales, encima de unas normas reales que casi nadie ha leído. Y las reales importan bastante más.

Un aviso antes de seguir: esto es una guía práctica escrita desde el lado de quien hace la web, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, tu colegio resuelve este tipo de consultas.

Lo primero: sí puedes anunciarte

Merece la pena empezar por aquí, porque hay mucha creencia heredada.

El propio Código Deontológico lleva en su texto la cicatriz del cambio. Varios artículos aparecen tachados, con una nota al lado que dice «se deja sin efecto según el criterio de la CNC». Entre ellos el artículo 13º, que prohibía las «maniobras de captación» de clientes, y el artículo 56º, que impedía cobrar por derivar pacientes.

La Ley Ómnibus y la autoridad de competencia se llevaron por delante las viejas restricciones colegiales de publicidad. Lo que queda hoy en el título VI es el artículo 50º, deliberadamente escueto:

Los profesionales colegiados habrán de ajustar su conducta en materia de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la Ley.

La norma deontológica te devuelve a la ley general. Así que vamos a la ley.

Y conviene decir una cosa antes de seguir, aunque nos quite trabajo: si tu web actual cumple lo que viene ahora, no necesitas una nueva. Nosotros hacemos webs para consultas de psicología, pero rehacer una web que ya funciona es la forma más cara de no arreglar nada.

Los cuatro límites reales

Están en el artículo 44 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias. Es el artículo que de verdad manda sobre tu web:

Lo que exigeQué significa en tu web
Respetar «rigurosamente la base científica»Si anuncias una técnica, que tenga evidencia detrás
Ser «objetiva, prudente y veraz»Ni superlativos ni datos que no puedas sostener
No «levantar falsas esperanzas o propagar conceptos infundados»Fuera promesas de resultado y plazos garantizados
Nada de «carácter creencial» ni «productos-milagro»Prohibición expresa, con esas palabras, en el apartado 3

El apartado 4 es el que convierte esto en algo más que una recomendación: el incumplimiento se sanciona por la vía de la Ley General de Sanidad, la de defensa de consumidores y la Ley General de Publicidad.

El giro: el problema no es publicitario

Volvamos a los testimonios, porque aquí está lo interesante.

Es verdad que el capítulo de publicidad no los menciona. Pero hay tres artículos que, juntos, hacen que publicar el testimonio de un paciente sea casi siempre mala idea. Solo que ninguno de los tres habla de publicidad: hablan de confidencialidad.

  • Artículo 40º — todo lo que sabes del paciente está sujeto a secreto profesional, «del que sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente».
  • Artículo 44º — de la información adquirida profesionalmente no debes servirte «ni en beneficio propio o de terceros». Un testimonio en tu web es, literalmente, beneficio propio.
  • Artículo 45º — al exponer casos con fines divulgativos hay que hacerlo «de modo que no sea posible la identificación» de la persona.

Y encima va el artículo 9 del RGPD, que clasifica los datos de salud como categoría especial. Un testimonio con nombre y foto revela que esa persona concreta está en terapia.

Aunque te dé permiso por escrito, estás publicando para siempre un dato que puede perjudicarla dentro de cinco años. En un proceso de custodia. En una entrevista de trabajo.

Así que la pregunta correcta no era «¿me dejan?». Era «¿a quién expongo?».

Donde de verdad te la juegas: el artículo 51º

Es el más duro de todo el código. Considera «una grave violación de la deontología profesional» atribuirse una titulación que no se posee. Hasta ahí, evidente.

Lo que no es evidente es el resto de la frase:

…así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión.

Léelo otra vez: aún sin faltar de modo literal a la verdad. No hace falta mentir para incumplirlo. Basta con ser ambiguo.

En decisiones de texto concretas: «psicólogo clínico» está reservado a quien tiene el PIR. «Especialista en trauma» es peligroso si detrás hay un curso de cuarenta horas y no una especialidad. Un curso es formación, y la web debería dejar clara la diferencia.

Es, además, donde más se la juegan las webs de plantilla. El texto de relleno del tema viene lleno de «expertos» y «especialistas» que nadie revisó al publicar.

En sanidad esto se revisa línea a línea. Cuando montamos la web de FisioClinic Murcia repasamos cada afirmación clínica antes de publicarla, porque en este sector una frase de más no es un problema de estilo: es un problema con el colegio profesional.

El formulario, que es donde casi todos fallan

Un formulario que pregunte «¿qué te ocurre?» y guarde la respuesta está tratando datos de salud. Categoría especial, artículo 9 del RGPD, consentimiento explícito.

Lo que conviene hacer:

  1. No pidas el motivo de consulta. Con nombre, vía de contacto y un «cuéntame brevemente qué necesitas» sobra para un primer contacto.
  2. Avisa de forma visible de que ese formulario no es un canal clínico.
  3. Casilla de consentimiento sin premarcar, con enlace a la política de privacidad.
  4. Política de privacidad que contemple datos de categoría especial, con plazos de conservación reales.
  5. Mira dónde acaban esos correos. Si el formulario envía a un Gmail personal y además copia los datos a una herramienta de marketing, tienes un problema que no se arregla con un texto legal.

El punto 5 es el que más nos encontramos al revisar webs del sector. También el que nadie mira, porque es invisible desde fuera.

Repasa tu web ahora

Diez comprobaciones. Puedes ir marcándolas mientras la miras en otra pestaña:

  • Número de colegiado visible fuera del aviso legal
  • Titulación exacta, sin «especialista» de adorno
  • Registro sanitario de la consulta, si lo tienes
  • Cero testimonios identificables de pacientes
  • Cero promesas de resultado, plazos o porcentajes de éxito
  • Datos del artículo 10 de la LSSI completos
  • Formulario sin motivo de consulta y con consentimiento explícito
  • Política de privacidad que mencione datos de categoría especial
  • Precio de la sesión publicado
  • Normativa de publicidad sanitaria de tu comunidad autónoma comprobada

¿Te han quedado casillas sin marcar? Es lo normal: la mayoría de webs del sector fallan en tres o cuatro, y casi siempre en las mismas.

Revisamos tu web con esta lista en la mano y te decimos qué cambiaríamos y qué está bien. Gratis, sin compromiso, y si la conclusión es que no necesitas tocarla, también te lo diremos.

Pedir revisión →

Lo que sí puedes poner, y casi nadie pone

Después de todo lo anterior queda una sensación rara, como si la normativa te dejara sin argumentos. Es justo al revés: te deja sin los argumentos malos.

Lo que hace que alguien escriba a un psicólogo no es una promesa de resultados. Es dejar de tener miedo a la primera sesión. Y eso se construye con cosas que sí puedes poner, que son gratis y que casi nadie usa:

Lo que el paciente se preguntaLo que tu web puede responder
«¿Qué va a pasar en la primera sesión?»Duración, qué se hace, qué no se hace
«¿Y si no conecto con esta persona?»Que derivas sin problema si no encajáis
«¿Cuánto me va a costar esto?»El precio, publicado
«¿Quién es?»Una foto real y un texto en primera persona
«¿Es de fiar?»Número de colegiado y registro sanitario

Ninguna de esas cinco cosas roza la normativa. Las cinco convierten más que cualquier testimonio.

Ese es el cambio de foco: la web de un psicólogo no tiene que demostrar que eres bueno. Tiene que hacer que dar el primer paso cueste menos.

Si hoy solo vas a hacer una cosa, que sea esta: abre tu web y busca tu número de colegiado. Si tardas más de cinco segundos en encontrarlo, súbelo al pie de página y a tu página «sobre mí». Son diez minutos, no cuesta dinero, y es el dato que más confianza genera en alguien que aún está decidiendo si escribirte.


Si quieres decidir con qué construirla, lo comparamos en WordPress o Astro para la web de tu negocio. Y si te preocupa el presupuesto, desglosamos las partidas en cuánto cuesta una web para una clínica.

Preguntas frecuentes

Lo que nos
preguntan.

¿Puedo poner testimonios de pacientes en mi web si me dan permiso por escrito?

Técnicamente el consentimiento expreso levanta el secreto profesional (artículo 40º del Código Deontológico), pero sigue siendo mala idea. Estás publicando de forma indefinida un dato de salud de esa persona, y el artículo 9 del RGPD lo trata como categoría especial. Un testimonio firmado hoy puede perjudicar a quien lo firmó dentro de cinco años, en un proceso de custodia o en una entrevista de trabajo. La confianza en la web de un psicólogo se construye con transparencia, no con testimonios.

¿Puedo publicar los precios de las sesiones?

No solo puedes: el artículo 55º del Código Deontológico obliga a informar previamente al cliente de la cuantía de los honorarios. Hacerlo en la web cumple con eso y además filtra las consultas que no van a ningún sitio. Esconder el precio no aumenta las llamadas, las convierte en llamadas de gente que se va al oír la cifra.

¿Puedo llamarme «psicólogo clínico» o «especialista en ansiedad»?

«Psicólogo clínico» está reservado a quien tiene la especialidad vía PIR. Si eres Psicólogo General Sanitario, eso es lo que va en la web. Con «especialista en X» hay que tener el mismo cuidado: el artículo 51º considera falta grave usar denominaciones ambiguas que puedan inducir a error, aunque literalmente no sean mentira. Un curso de formación es formación, no una especialidad.

¿Tengo que poner el número de colegiado en la web?

Sí. El artículo 10 de la Ley 34/2002 (LSSI) obliga a cualquier profesional colegiado con web a publicar el colegio al que pertenece, su número de colegiado, el título académico con el que ejerce y las normas profesionales aplicables. Además es el dato que más confianza genera en alguien que no te conoce, porque se verifica en un segundo. No lo entierres en el aviso legal.

¿Puede mi formulario de contacto preguntar el motivo de consulta?

Puede, pero no conviene. En cuanto guardas esa respuesta estás tratando datos de salud, que el artículo 9 del RGPD sitúa en la categoría especial con protección reforzada. Con el nombre, una vía de contacto y un «cuéntame brevemente qué necesitas» tienes suficiente para una primera toma de contacto, y te ahorras custodiar información clínica en un gestor de correo.

¿Necesito tener la consulta registrada como centro sanitario?

El artículo 45.1 de la Ley 44/2003 remite a los requisitos de autorización que fije cada comunidad autónoma, y el RD 1277/2003 establece las bases del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Si tu consulta está inscrita, ponlo en la web: es un sello de confianza gratuito que casi nadie usa.

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